Certificaciones energéticas

¿Que es el certificado energético?

Es un trámite administrativo, que a manera de etiqueta, nos indica el consumo energético de un inmueble, el cual calificará el inmueble desde la A a la G, siendo el A la de más alta calificación (menor consumo) y la G la más baja calificación (mayor consumo).

Mediante la certificación energética es posible saber el comportamiento energético de una vivienda y como mejorarlo para poder disminuir los consumos de energía, es decir, reducir el importe de las facturas de los suministros de luz, agua y gas. 

¿Que edificios deben obtener el certificado energético?

Todos aquellos inmuebles de venda o alquiler construidos con anterioridad a noviembre de 2007 deben obtener el certificado energético. 

Los edificios construidos después de esta fecha deben contar con:

  • Un certificado de eficiencia energética en fase de proyecto que se tramita cuando se está elaborando el proyecto ejecutivo del edificio. 
  • Un certificado de eficiencia energética en fase de edificio acabado una vez finalizada la construcción del edificio. 

Existen las siguientes excepciones, en las cuales no es obligado la tramitación de este certificado energético:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente.
  • Edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un término previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas. 
  • Edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva no residencial en una sola planta. 
  • Edificios que se compren para su demolición. 
  • Edificios o unidades de edificios de viviendas destinados a ser utilizados menos de cuatro meses. 

¿Quien es el responsable de solicitar un certificado de eficiencia energética?

La normativa indica que cualquier vendedor o arrendador que ponga a la venta o alquiler una vivienda, local o edificio deberá de poner el certificado de eficiencia energética a disposición de los potenciales compradores o arrendatarios con independencia de si estos lo solicitan o no, ya que siempre el comprador o inquilino lo podrá reclamar y el propietario y/o intermediario podrá ser multado. 

    ¿Cómo se realiza este certificado energético?

    Por un técnico competente, el cual visitará el inmueble y tomará los datos necesarios para poder emitir el certificado con las recomendaciones de mejora que sean adecuadas y tengan una repercusión con el ahorro energético del inmueble y por tanto con un beneficio económico.

     

    Validez del certificado energético

    El certificado tiene una validez de 10 años. Se debe entregar el original al comprador en caso de venta, o una copia al inquilino si se trata de un alquiler. 

    Normativa

    • Texto del proyecto del Real Decret por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes, publicado el 25/10/2012. 
    • Directiva 2012/27/UE del 25 de octubre del 2012 Relativa a la eficiencia energética por la que se modifican las directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE y se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.