Planes autoprotección y emergencia

Planes de autoprotección

La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantadas en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc) expuesto a una o varias situaciones de riesgo, destinadas a prever, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones a las del sistema público.

La normativa de referencia en Cataluña, es el Decret 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

El objetivo del decreto es regular las actuaciones destinadas a asegurar la aplicación de medidas de autoprotección en las empresas y, en general, a las entidades y los organismos que realizan actividades que pueden generar situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o de calamidad pública, así como los centros y en las instalaciones y en sus dependencias, públicos y privados, que pueden resultar afectados de manera especialmente grave por situaciones de este carácter.

Planes de emergencia

Cuando una empresa no está sometida al Decret 30/2015, este debe desarrollar un Plan de emergencia. Este plan de emergencia se desarrollará según la ley de Riesgos Laborales. Dicho plan es un documento que desarrolla el sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales para la mejora continua del nivel de seguridad y salud de los profesionales, integrándose en el sistema general de gestión de la organización, mediante la aplicación de procesos, procedimientos y prácticas preventivas.