SISTEMAS DE ACTUACIÓN 

  • – Los propietarios se constituyen en Junta de Compensación. Asamblea.

    – Constitutiva. Aprobación de los estatutos y bases de actuación. Aprobación por el Ayuntamiento (administración tutelar)

– Escritura de Constitución: Propietarios de fincas que representen más del 50% de la superfície total del sector urbanístico.

– Redacción proyecto de urbanización. Aprobación Junta de Compensación.

– Aprobación administrativa tutelar.

– Redacción proyecto de reparcelación. Aprobación Junta de Compensación.

– Aprobación administración tutelar. Inscripción Registro de la Propiedad.

CARACTERÍSTICAS SISTEMA DE ACTUACIÓN DE COOPERACIÓN

– La administración actuante ejecuta las obras de urbanización con cargo a las personas propietarias. 

– Participación de los propietarios en la actuación urbanística: Constitución Asociación administrativa de cooperación.

– Los propietarios pueden formular el proyecto de reparcelación.

– Exigibilidad del pago de las cuotas urbanísticas por importe correspondiente a los gastos previstos con una antelación máxima de seis meses.